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En Grupo Matmap agrupamos tiendas online especializadas en materiales para obra y reforma: pavimentos porcelánicos y gres, placas para cubiertas y cerramientos, revestimientos, prefabricados, materiales para exterior o aislamiento. En todas estas categorías aparece la misma pregunta: ¿el IVA de los materiales de construcción es del 10 % o del 21 %? Como regla general, la compra independiente de materiales tributa al 21 %. El 10 % queda reservado a determinados supuestos de ejecución de obra que cumplen requisitos concretos.

IVA de los materiales de construcción: la respuesta corta

En España, el tipo general del IVA es el 21 %. Por eso, cuando un cliente compra materiales de construcción como productos independientes, ese es el tipo que se aplica con carácter general.

Esto afecta por igual a muchas de las familias con las que trabajamos en Grupo Matmap: pavimentos, revestimientos, placas de policarbonato o metacrilato, celosías, balaustres, cubremuros, baldosas de exterior, postes de madera o corcho aislante.

Que el material vaya a utilizarse en una vivienda, que exista una licencia de obra o que el comprador sea un autopromotor no convierte por sí solo la compra en una operación al 10 %. El tipo reducido aparece cuando la operación facturada encaja en alguno de los supuestos específicos previstos para determinadas ejecuciones de obra.

Antes de mirar el porcentaje, identifica qué estás contratando

La diferencia principal no está en si compras un suelo, una placa o un revestimiento, sino en la naturaleza de la operación que se factura.

Compra de materiales

Si compras el producto a una tienda especializada y la operación consiste en el suministro del material, se aplica con carácter general el 21 %.

Renovación o reparación de vivienda

Una empresa o profesional que ejecuta una obra puede aplicar el 10 % en determinados casos si se cumplen simultáneamente los requisitos establecidos por la normativa.

Construcción o rehabilitación

Determinadas ejecuciones de obra contratadas directamente entre promotor y contratista para construir o rehabilitar edificaciones destinadas principalmente a viviendas también pueden tributar al 10 %.

¿Cuándo puede aplicarse el 10 % de IVA en una reforma de vivienda?

La Agencia Tributaria establece que una ejecución de obra de renovación o reparación en una vivienda puede tributar al 10 % si se cumplen simultáneamente estas condiciones:

  1. El destinatario es una persona física que no actúa como empresario o profesional y utiliza la vivienda para su uso particular. También pueden entrar en este supuesto determinadas obras contratadas por comunidades de propietarios.
  2. Han pasado al menos dos años desde la construcción o desde la última rehabilitación de la vivienda.
  3. Los materiales aportados por quien ejecuta la obra no superan el 40 % de la base imponible de la operación.

Por tanto, no basta con decir que “es una reforma”. Hay que revisar quién contrata, cómo se utiliza la vivienda, la antigüedad del inmueble y cuánto representan los materiales dentro de la obra.

Este punto es importante para clientes de las tiendas del grupo: comprar el material primero y contratar después a un instalador son dos operaciones diferentes y cada una debe analizarse por separado.

La regla del 40 %: por qué el peso de los materiales importa

En reformas y reparaciones de vivienda, el coste de los materiales aportados por quien ejecuta la obra no puede superar el 40 % de la base imponible si se pretende aplicar este supuesto de IVA reducido.

Ejemplos equivalentes a los publicados por la Agencia Tributaria para obras de renovación y reparación.
Importe de la obra Materiales aportados por quien ejecuta la obra Peso de materiales Tratamiento
10.000 € 3.000 € 30 % Puede tributar al 10 % si también se cumplen los demás requisitos
10.000 € 5.000 € 50 % Tributa al 21 %

Si compras los materiales por tu cuenta, ¿qué IVA pagas?

Imagina que estás reformando una vivienda y compras por tu cuenta 2.000 € en materiales a una de las tiendas especializadas de Grupo Matmap: por ejemplo, un pavimento, un revestimiento o materiales para una cubierta. Esa compra es una entrega de bienes y, con carácter general, se factura al 21 %.

Después puedes contratar a un profesional para retirar el material antiguo, preparar el soporte e instalar el nuevo. Esa segunda factura corresponde a otra operación. Si la ejecución de obra cumple todos los requisitos del tipo reducido, la factura del profesional podría tributar al 10 %, aunque la compra previa de los materiales haya tributado al 21 %.

Esta separación explica buena parte de la confusión: el IVA no depende solo del material ni del destino final, sino de qué se está facturando en cada operación.

¿Qué ocurre si compra el material una empresa de reformas o un instalador?

La condición profesional del comprador tampoco cambia automáticamente el tipo de IVA de la venta. Si una empresa de reformas, un albañil, un instalador o un constructor compra materiales a un proveedor del grupo, esa operación sigue siendo, con carácter general, una compraventa de materiales al 21 %.

Más tarde, ese profesional facturará a su propio cliente la obra realizada. Ahí deberá determinar si su factura cumple o no los requisitos para aplicar el 10 %.

Por ejemplo, una empresa puede comprar a una tienda especializada pavimentos, revestimientos, placas para cubierta o elementos prefabricados al 21 % y, posteriormente, facturar una ejecución de obra con el tipo que corresponda según las características concretas del proyecto.

Obra nueva y autopromoción: comprar materiales no es lo mismo que contratar la construcción

En obra nueva existe un supuesto distinto al de las reformas. Determinadas ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, pueden tributar al 10 % cuando derivan de contratos formalizados directamente entre promotor y contratista y tienen por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas.

Esto no significa que un autopromotor pueda comprar cualquier material al 10 %. Si compra directamente el suelo, las placas, los revestimientos, las celosías o cualquier otro producto, esa adquisición sigue siendo una compra independiente de bienes y se aplica con carácter general el 21 %.

El posible 10 % afecta a la ejecución de obra que reúna los requisitos legales, no a cada material que el promotor decide adquirir por separado.

Reforma y rehabilitación no son lo mismo a efectos del IVA

En lenguaje cotidiano solemos utilizar “reforma” y “rehabilitación” como si fueran sinónimos, pero fiscalmente no lo son.

Para que una actuación pueda calificarse como rehabilitación de una edificación, la normativa exige, entre otros requisitos, que más del 50 % del coste total del proyecto corresponda a obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas, o a determinadas obras análogas o conexas.

Además, el coste total de las obras debe superar el 25 % del precio de adquisición de la edificación si se adquirió durante los dos años anteriores al inicio de las obras o, en otro caso, el 25 % de su valor de mercado, descontando en ambos casos la parte correspondiente al suelo.

Por eso, cambiar un pavimento, renovar un baño o actualizar un revestimiento puede ser una reforma importante para el propietario, pero no necesariamente una rehabilitación a efectos del IVA.

¿Tener licencia de obra permite comprar materiales al 10 %?

No. Una licencia de obra, un proyecto técnico, un presupuesto o la condición de autopromotor no modifican por sí solos el IVA de una compra de materiales.

Lo determinante es la operación facturada. Si una de las tiendas especializadas del grupo suministra productos y no está facturando una ejecución de obra que encaje en un supuesto reducido, la venta tributa con carácter general al 21 %.

La documentación del proyecto sí puede ser relevante para justificar la naturaleza de una construcción o rehabilitación, pero no transforma una compraventa independiente de productos en una obra al 10 %.

¿Qué cuenta como “material aportado” en una reforma?

Para aplicar la regla del 40 %, se consideran materiales aportados los bienes que quedan incorporados materialmente al edificio, ya sea directamente o después de su transformación.

La Agencia Tributaria menciona como ejemplos ladrillos, piedra, cal, arena o yeso. En una obra actual también pueden quedar incorporados otros productos como pavimentos, revestimientos, piezas prefabricadas, elementos de cerramiento o determinados materiales de aislamiento, según el trabajo realizado.

En cambio, no se consideran materiales aportados las herramientas, maquinaria u otros medios de producción utilizados por el profesional que no se incorporan al inmueble.

Para comprobar el límite, lo relevante es el coste de esos materiales para quien ejecuta la obra, no el precio de venta al cliente considerado de forma aislada.

Casos frecuentes entre clientes de materiales de construcción

Estos ejemplos ayudan a situar los casos que suelen aparecer cuando un particular, un profesional o un autopromotor compra materiales para una obra.

Resumen general basado en la Ley del IVA y en los criterios publicados por la Agencia Tributaria. Cada operación debe revisarse según sus circunstancias.
Situación IVA habitual Motivo principal
Particular compra pavimentos, revestimientos, policarbonato, celosías, postes u otros materiales 21 % Es una compra independiente de bienes
Particular compra materiales para reformar su propia vivienda 21 % El destino del producto no reduce por sí solo el IVA
Autopromotor compra directamente materiales para una vivienda nueva 21 % Comprar productos no equivale a contratar una ejecución de obra
Empresa de reformas o instalador compra materiales a un proveedor 21 % Es la compra del profesional al proveedor
Profesional ejecuta una renovación o reparación de vivienda particular y se cumplen todos los requisitos 10 % Supuesto específico de ejecución de obra
Renovación o reparación en la que los materiales aportados superan el 40 % 21 % No se cumple el límite exigido para el tipo reducido
Construcción o rehabilitación contratada directamente entre promotor y contratista y destinada principalmente a viviendas 10 % Supuesto específico previsto para determinadas ejecuciones de obra
Reparación contratada por el propietario de una vivienda destinada al alquiler 21 % No se destina al uso particular del destinatario
Servicio periódico de mantenimiento de ascensor, caldera u otra instalación 21 % El mantenimiento ordinario no se equipara a una renovación o reparación a estos efectos
Reparación o renovación de una piscina 21 % La AEAT no considera la piscina parte de un edificio destinado a vivienda a estos efectos
Entrega sin instalación de determinados productos o elementos constructivos 21 % El suministro por sí solo no constituye una ejecución de obra

Cómo se aplica esto en Grupo Matmap y sus tiendas especializadas

Grupo Matmap es un grupo de marcas especializadas en la venta online de materiales de construcción y reforma. Desde matmap.com puedes acceder a familias como pavimentos y gres, placas para cubiertas y cerramientos, revestimientos para paredes, prefabricados, baldosas de exterior, postes de madera y aislamiento.

Cuando una de las tiendas del grupo vende esos materiales como productos independientes, la operación está sujeta con carácter general al 21 % de IVA. No es una decisión comercial de Matmap ni depende de que el proyecto sea pequeño o grande: responde a la naturaleza fiscal de la operación.

Por eso, si un cliente nos indica que el material es para reformar su vivienda, que tiene licencia de obra o que es autopromotor, esas circunstancias no permiten a la tienda cambiar automáticamente la factura al 10 %.

Si además de comprar los materiales el cliente contrata por su cuenta a un profesional para instalarlos, la factura de ese profesional constituye una operación diferente y deberá aplicar el IVA que corresponda según los requisitos de su ejecución de obra.

Conclusión: en materiales, el 21 % es la regla; el 10 % depende de la obra

La forma más sencilla de entender el IVA en construcción es separar producto y obra.

Si compras un material de construcción de manera independiente —sea un pavimento, una placa para cubierta, un revestimiento, una celosía, una baldosa de exterior, un poste o un aislante— el tipo general es el 21 %.

El 10 % puede aparecer cuando se factura una determinada ejecución de obra y se cumplen los requisitos legales aplicables al caso concreto.

En Grupo Matmap queremos que esta diferencia quede clara antes de la compra, especialmente en proyectos de reforma y autopromoción donde suele surgir la duda. Si necesitas localizar el material adecuado para tu proyecto, puedes consultar todas nuestras categorías de materiales de construcción.

Este contenido tiene carácter informativo y general. Para determinar el IVA aplicable a una operación concreta, especialmente en proyectos complejos de construcción o rehabilitación, conviene consultar con un asesor fiscal o con la Agencia Tributaria.

Encuentra el material adecuado para tu obra o reforma

Grupo Matmap reúne marcas especializadas en pavimentos, cubiertas, revestimientos, prefabricados, exterior y aislamiento. Explora las categorías y accede a la tienda especializada que mejor encaje con tu proyecto.

Preguntas frecuentes

¿Qué IVA se aplica al comprar materiales de construcción?

La compra independiente de materiales de construcción tributa, con carácter general, al 21 %. El 10 % se reserva a determinados supuestos previstos por la normativa, principalmente ciertas ejecuciones de obra en viviendas.

¿Los materiales comprados en las tiendas de Grupo Matmap llevan un 21 % de IVA?

Con carácter general, sí. Las tiendas especializadas de Grupo Matmap venden materiales como productos independientes, por lo que la operación se grava normalmente al 21 %. Que el material se destine a una reforma o a una vivienda no permite reducir automáticamente el tipo.

¿Puedo comprar un suelo, revestimiento o policarbonato al 10 % si es para reformar mi casa?

No por ese motivo. La compra del material por separado está sujeta con carácter general al 21 %. Otra cuestión distinta es el IVA de la factura del profesional que ejecute la obra, que puede ser del 10 % si cumple todos los requisitos legales.

¿Una reforma de vivienda lleva siempre un 10 % de IVA?

No. En determinadas renovaciones o reparaciones deben cumplirse simultáneamente varios requisitos: uso particular de la vivienda por el destinatario, antigüedad mínima de dos años y que los materiales aportados por quien realiza la obra no superen el 40 % de la base imponible, entre otros aspectos aplicables al supuesto.

Si soy autopromotor, ¿puedo comprar los materiales al 10 %?

No por el mero hecho de ser autopromotor. La compra directa de materiales sigue siendo una entrega de bienes y tributa con carácter general al 21 %. El 10 % puede corresponder a determinadas ejecuciones de obra contratadas directamente entre promotor y contratista.

Si soy profesional o empresa de reformas, ¿mi compra de materiales lleva un 10 %?

No de forma automática. Si el proveedor vende materiales de manera independiente, aplicará con carácter general el 21 %. Después, el profesional deberá determinar qué IVA corresponde a la obra que facture a su cliente.

¿Presentar una licencia de obra permite que Matmap facture los materiales al 10 %?

No. Una licencia de obra no cambia por sí sola la naturaleza de la operación. Si una tienda del grupo está suministrando materiales y no una ejecución de obra incluida en un supuesto de tipo reducido, la venta tributa con carácter general al 21 %.

¿El 10 % se aplica si la vivienda está alquilada?

En el supuesto ordinario de renovación o reparación contratada por el propietario de una vivienda destinada al alquiler, la Agencia Tributaria señala que se aplica el 21 %, ya que el destinatario no utiliza esa vivienda para su uso particular.

¿Dónde puedo consultar los materiales que comercializa Grupo Matmap?

En Nuestros materiales puedes acceder a las categorías de pavimentos, cubiertas, revestimientos, prefabricados, baldosas de exterior, postes de madera y aislamiento, y desde ahí dirigirte a la tienda especializada correspondiente.

Fuentes

  1. https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1992-28740 https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/que-tipo-se-aplica-obras-viviendas.html https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/que-tipo-se-aplica-obras-viviendas/obras-construccion-rehabilitacion.html https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/iva/iva-operaciones-inmobiliarias/preguntas-frecuentes-sobre-obras-reparaciones-inmuebles.html
Foto de María Martínez Moreno

María Martínez Moreno

Arquitecta (UA), fundadora y CEO de Grupo Matmap

María Martínez es arquitecta por la Universidad de Alicante y fundadora y CEO de Grupo Matmap. Desde 2017 trabaja en selección de materiales para reforma y construcción con criterios de rigor técnico, funcionalidad y diseño.

  • Arquitecta por la Universidad de Alicante
  • Fundadora y CEO de Grupo Matmap desde 2017
  • Especializada en selección de materiales para reforma y construcción
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